Desde el 1 de agosto de 2024, el cumplimiento ya no es opcional.

La Ley Karin —nombre con el que se conoce la Ley 21.643— cambió las reglas del juego para todas las empresas en Chile. No importa si tienes 5 trabajadores o 500: la obligación de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo recae directamente sobre el empleador.

Y sin embargo, muchas organizaciones aún no tienen implementadas las medidas que la ley exige. Si tu empresa es una de ellas, este artículo es tu punto de partida.


¿Qué es la Ley Karin y por qué se llama así?

La Ley 21.643 recibe el nombre de Karin en memoria de Karin Salgado, una funcionaria de salud pública que falleció por suicidio en 2019 tras meses de acoso laboral. Su caso impulsó un largo debate legislativo que terminó en una reforma profunda al Código del Trabajo y al Estatuto Administrativo.

Lo que distingue a esta ley de la normativa anterior es el cambio de enfoque: se pasa de un modelo reactivo —sancionar cuando ya ocurrió el daño— a uno de prevención activa. Las empresas ya no pueden esperar a que llegue una denuncia para actuar. Deben construir un entorno que impida que el problema ocurra.


¿Qué obliga la ley a hacer?

Estas son las obligaciones concretas que todo empleador debe cumplir:

1. Actualizar el Reglamento Interno (RIOHS)

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe incorporar un procedimiento de investigación ante denuncias de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo. Si tu RIOHS no fue actualizado después del 1 de agosto de 2024, está incompleto.

2. Elaborar un Protocolo de Prevención

La empresa debe contar con un documento formal que establezca las medidas de prevención de riesgos psicosociales, los canales de denuncia habilitados y los procedimientos de investigación. Este protocolo debe ser de acceso efectivo para todos los trabajadores.

3. Habilitar un canal de denuncia formal

Ya sea físico (buzón), digital (formulario o correo) o mediante una plataforma especializada, el canal debe existir, ser conocido por los trabajadores y estar operativo desde el primer día.

4. Capacitar a todo el personal

Aquí es donde muchas empresas quedan expuestas. La ley exige capacitaciones periódicas a todos los niveles de la organización. Los contenidos obligatorios incluyen:

  • Identificación de riesgos psicosociales
  • Medidas de prevención de acoso y violencia
  • Derechos y responsabilidades de trabajadores y empleadores
  • Conductas constitutivas de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

Además, desde la entrada en vigencia, los empleadores deben informar semestralmente a sus trabajadores sobre los canales de denuncia disponibles y los aspectos regulados en la Circular N°3813 de la Superintendencia de Seguridad Social.

5. Capacitar al equipo que investiga denuncias

Las personas designadas para gestionar investigaciones deben recibir formación específica. No basta con nombrarlo: hay que prepararlo.


¿Qué pasa si la empresa no cumple?

Las consecuencias son concretas y cuantificables.

La Dirección del Trabajo tiene facultad para sancionar a los empleadores que no cuenten con el protocolo de prevención exigido. Las multas van desde 150 hasta 300 UTM, lo que equivale aproximadamente a $9 a $18 millones de pesos, dependiendo del tamaño de la empresa y la gravedad del incumplimiento.

A eso se suma el riesgo reputacional, la exposición a demandas laborales y el deterioro del clima organizacional. En la práctica, el costo de no cumplir es siempre mayor que el de implementar.


¿Por dónde empezar si tu empresa está atrasada?

La buena noticia es que los pasos son claros. Una ruta razonable de implementación incluye:

Semana 1–2: Diagnóstico de riesgos psicosociales específicos de tu organización (RRHH + Prevención de Riesgos).

Semana 3–4: Elaboración o actualización del Protocolo de Prevención y actualización del RIOHS (Legal + RRHH).

Semana 5: Habilitación del canal de denuncia y designación del equipo investigador.

Semana 6 en adelante: Capacitación de todo el personal y del equipo de investigación. Comunicación formal a los trabajadores.

El proceso completo puede ejecutarse en menos de dos meses si se cuenta con el apoyo adecuado.


El rol de la capacitación: más que una exigencia legal

La Ley Karin entiende que el cambio real no viene de los protocolos escritos, sino de las personas. Una cultura organizacional saludable requiere que cada integrante de la empresa comprenda qué es el acoso, cómo se manifiesta y qué hacer frente a él.

Por eso, la capacitación no es un trámite puntual: es un proceso continuo. Y aquí el formato importa. Una capacitación presencial de medio día difícilmente llegará a los trabajadores por turnos, a los equipos en terreno o a las personas de distintas sucursales al mismo tiempo.

El e-learning asincrónico resuelve exactamente ese problema: cada trabajador completa el curso en su propio tiempo y ritmo, desde cualquier dispositivo, y la empresa obtiene reportes automáticos que acreditan el cumplimiento.


Cómo Capacitum puede ayudarte a cumplir

En Capacitum tenemos un curso de Ley Karin – Prevención de Acoso Laboral y Sexual desarrollado con metodología e-learning asincrónica, 100% compatible con todos los dispositivos y disponible con código SENCE (código 1238087482), lo que permite utilizarlo con cargo a la franquicia tributaria mientras esté vigente.

El curso incluye:

  • Contenidos alineados a los requisitos de la Circular N°3813 de la SUSESO
  • Evaluación con retroalimentación para acreditar comprensión
  • Reportes de avance y certificado digital con QR por participante
  • Acceso 24/7 desde el Campus Virtual

Si necesitas capacitar a varios colaboradores simultáneamente, nuestros planes empresa permiten activar accesos de forma flexible a lo largo del año, sin ventanas fijas, para que puedas incorporar nuevos ingresos cuando los necesites.


Lo que no puedes aplazar

La Ley Karin ya está vigente. Cada semana que pasa sin protocolo actualizado, sin canal de denuncia operativo o sin trabajadores capacitados es una semana de exposición innecesaria para tu empresa.

El primer paso concreto está a tu alcance hoy.

 

 

Capacitum es un OTEC acreditado por SENCE y certificado en la Norma de Calidad NCh2728:2015. Todos nuestros cursos están desarrollados bajo metodología propia y disponibles 24/7 en campus virtual.

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